Resumen del criterio jurisprudencial
Profundizando lo anterior, señala que los Partícipes podrían prestar servicios al acuerdo de operación conjunta, los cuales serían facturados por ellos a esta ’unión transitoria’. Según la presentación, el acuerdo de operación conjunta requiere realizar ciertas operaciones con sus Partícipes (prestación de servicios y venta de bienes), manteniendo las operaciones de esta unidad de negocios aisladas del resto de las operaciones que realizan sus Partícipes. De esta forma y respecto del hecho gravado ’servicio’, el peticionario entiende que si bien el acuerdo de operación conjunta no constituye una persona distinta de sus Partícipes, la obtención de RUT permitiría la verificación hechos gravados con IVA porque sería considerado como un sujeto de impuestos distinto. Esta situación, prosigue la