Tributario

Por su parte, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Por su parte, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre Australia y la República de Chile establece en su artículo 23, N°2 que los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Australia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Australia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. En efecto, el Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado "De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional", contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble imposición de las rentas provenientes del exterior y dentro de su articulado, el inciso 2°, del N°2, del

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.