Resumen del criterio jurisprudencial
Por su parte, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre Australia y la República de Chile establece en su artículo 23, N°2 que los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Australia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Australia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. En efecto, el Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado "De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional", contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble imposición de las rentas provenientes del exterior y dentro de su articulado, el inciso 2°, del N°2, del