Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal, conforme al artículo 93 N° 7° de la Constitución, implica su exclusión total, completa y definitiva del ordenamiento jurídico desde la publicación de la sentencia respectiva en el Diario Oficial, sin que esta tenga efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución. Además, se determina que dicha exclusión no puede ser limitada ni condicionada por la ultractividad de la norma en virtud de su incorporación a relaciones contractuales previas, ya que esto contravendría el mandato constitucional. El Tribunal subraya que la inconstitucionalidad declarada afecta a la totalidad de los contratos de salud en curso al momento de la publicación de la sentencia, eliminando la validez de las reglas sobre alzas previstas en los numerales 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud). Como Obiter Dicta, se señala que la declaración de inconstitucionalidad no equivale a una derogación legislativa propiamente tal, ya que esta última es un acto de voluntad del legislador, mientras que la primera es un acto de juicio que constata un vicio de inconstitucionalidad. Asimismo, se aclara que las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos generales (erga omnes) y prospectivos (ex nunc), diferenciándose de las sentencias de inaplicabilidad, que tienen efectos relativos y limitados a la gestión judicial pendiente. También se argumenta que el propósito del Constituyente al prever la irretroactividad de las sentencias de inconstitucionalidad es garantizar la seguridad jurídica y proteger las situaciones consolidadas bajo la apariencia de validez de la norma inconstitucional, pero sin extender su efecto ultractivo. Finalmente, se reitera que la exclusión de un precepto legal por inconstitucionalidad impide que este pueda seguir aplicándose en cualquier situación futura, incluso si formaba parte de una relación contractual preexistente, ya que ello vulneraría el sentido y espíritu de la Constitución.