Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, respecto de información sobre el proceso de evaluación docente y las correcciones que indica, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de su respuesta en el procedimiento SARC, y con ocasión de sus descargos, el órgano complementó y precisó la información entregada, remitiendo antecedentes que permiten satisfacer el requerimiento de dio origen al presente reclamo. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de que “se revise nuevamente mi informe de Evaluación para verificar que todos los datos, puntajes y procedimientos aplicados sean correctos y coherentes con lo efectivamente rendido en mi caso”, por cuanto aquello corresponde al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, por lo que escapa a las competencias de este Consejo.