Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil chileno, que regula la adhesión a la apelación en segunda instancia. Establece un plazo de cinco días para adherirse, los requisitos del escrito y su inadmisibilidad si el apelante ya se desistió. También regula el registro horario de las solicitudes de adhesión y desistimiento.