Resumen del criterio jurisprudencial
Remite presentación que se indica, acorde con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sin desmedro de lo que se señala.
Remite presentación que se indica, acorde con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sin desmedro de lo que se señala.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.