Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un recurso de nulidad en materia laboral donde se discutía la procedencia del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio del trabajador, correspondiente al aporte a su cuenta del seguro de cesantía. El tribunal de primera instancia había declarado improcedente el despido y condenó al empleador a restituir lo descontado. La empresa recurrió argumentando que el descuento era un imperativo legal conforme a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. La Corte confirmó que el empleador debe reembolsar el descuento efectuado, rechazando la interpretación de la empresa sobre la obligatoriedad del descuento independientemente de la justificación del despido.