Resumen
Atendido que la prescripción empieza a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, la prescripción para el cobro de las diferencias de impuestos derivadas de gastos rechazados pagados corría desde los at en que se efectuaron los desembolsos y no desde el at en que se hizo la rebaja total del gasto para efecto de la determinación de la rli afecta a primera categoría. concordando las expresiones ¿siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada¿ del n° 1, del artículo 33° con la expresión ¿independiente del resultado tributario del mismo¿ del citado inciso i del entonces artículo 21°, introducida allí por la ley n° 18.489, basta que el desembolso sea un gasto rechazado desembolsado, no siendo necesario que dicha rebaja o deducción haya sido efectuada en el ¿mismo¿ ejercicio en el cual se produce la rebaja de la rli para efecto de la determinación del impuesto a la renta de primera categoría. pago efectuado a la comunidad aymara de cancosa en virtud de contrato de transacción por daños ambientales constituía un gasto evitable y, por tanto, no necesario para producir renta, en la medida que la reclamante hubiese dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones ambientales contraídas a consecuencia de la implementación de sus dos proyectos de ¿expansión¿ y ¿mejoramiento¿. prescripción que opera respecto de cuota de indemnización pagada en el at 2008 no se transmite a las cuotas pagadas a posteriori si el sii ejerce su acción fiscalizadora dentro de los plazos de prescripción. el fallo no fue impugnado por las partes quedando por tanto a firme una vez transcurrido el plazo para recurrir de él.