Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, químico farmacéutico del CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, fue destituido por viajar a Perú durante una licencia médica por accidente de trayecto. La licencia era legítima y la lesión real. La autoridad consideró que el viaje constituía uso indebido del reposo. El recurrente interpuso recurso de protección alegando desproporción de la sanción. La Corte rechazó el recurso, pero hubo un voto disidente que consideró la destitución arbitraria por desproporcionada, atendidas las circunstancias del caso y la trayectoria del funcionario. El disidente habría ordenado aplicar una sanción menor.