Laboral

El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.S. N° 31
  • Artículo 106 del Código del Trabajo
  • Artículo 108 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Oficio N° 59
  • Artículo 116 del Código del Trabajo

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