Resumen
El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006
El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.