Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, ordenándose la entrega de copia de las grabaciones del día 28 de agosto de 2025 en las intersecciones y horario señalado. Lo anterior, en consideración de que el organismo requerido cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida. De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada, atendido a que las grabaciones requeridas dicen relación con hechos que podrían poner en peligro la integridad de la reclamante respecto de los cuales, eventualmente podría hacer valer sus derechos en las instancias jurisdiccionales correspondientes. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, en este caso particular, constituir prueba suficiente para evaluar la pertinencia de iniciar una acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción. Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones, C148-21, C5562-21, C2092- 23 y C3199-23 y C934-25.