Resumen
La Ilustre Municipalidad de Tiltil presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase 'y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento', contenida en el artículo 429 inciso primero del Código del Trabajo, en el proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La gestión pendiente deriva de una sentencia laboral ejecutoriada contra la empresa Mantenimiento de Infraestructura Pixels SpA y subsidiariamente la Municipalidad. La requirente alegó que el precepto vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al permitir que los ejecutantes mantengan el proceso inactivo por más de tres años sin posibilidad de oponer el abandono del procedimiento. El Tribunal Constitucional, por mayoría, rechazó el requerimiento, estimando que la norma no contraviene la Constitución. Tres ministros disintieron, argumentando que la exclusión del abandono del procedimiento atenta contra el principio de un justo y racional procedimiento y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, especialmente considerando la inactividad prolongada en la causa subyacente.