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Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del C…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el término previsto en el artículo 201 inciso cuarto del mismo Código, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, debe extenderse a la acción de nulidad del despido que tiene como fundamento y antecedente esa controversi

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.