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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió la petición subsidiaria interpuesta contra Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, al gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, dejándolas sin efecto. Por medio del recurso la contribuyente denunció la incorrecta aplicación de los artículos 1, 5 y 41 de la Ley N° 18.815, que regula los Fondos de Inversión, en relación con los artículos 2 N° 1, 17 N° 8 letra a), 18, 29 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, fundó el arbitrio en la infracción de los artículos 1448, 1545, 1560, 1563 y 1564; 2116, 2123 y 2155, en relación con los artículos 2158, 2159 y 2160, todos del Código Civil y de los artículos 233, 234 y 235 del Código de Comercio. Además, cuestionó la infracción de los artículos 1698 del Código Civil; 89, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; en relación con el artículo 19 del Código Civil y del artículo 132, inciso 14 del Código Tributario. Por último, se refirió a la infracción del artículo 59 del Código Tributario. Por su parte, la Corte Suprema en cuanto a la primera infracción, en razón de que los jueces del fondo radicaron en la reclamante los efectos de la compra y venta de las acciones por un fondo de inversión privado, indicó que a la fecha de los hechos estaban reguladas por la Ley Nº 18.815, que con posterioridad fue derogada por la Ley Nº 20.712. Al respecto, agregó que los fondos indicados se trataban de “entidades” utilizadas como vehículos de inversión, sin personalidad jurídica, pero con patrimonio propio, que actuaban frente a terceros celebrando actos y contratos, a través de sus representantes, que eran las sociedades administradoras, cuya estructura jurídica era la de una sociedad anónima. Además, mencionó que el Tribunal de Segunda Instancia nada había dicho acerca de los fondos de inversión, no había cuestionado su origen, más aún lo reconocía, ni la legitimidad de sus actuaciones comerciales consistentes en la compra y venta de las acciones. Luego, indicó que lo que la recurrente discutía era la razón que tuvo la Corte de Apelaciones para atribuir la calidad de mandatario, respecto de la reclamante, que tuvo el fondo de inversión privado en la compra de acciones. En consecuencia, no estimaba que los juzgadores habían infringido la normativa invocada. En cuanto a que la sentencia recurrida desconocía los efectos jurídicos de los diversos contratos celebrados y respecto a que la Corte sentenciadora consignaba afirmaciones que no estaban de acuerdo con la intención de las partes, ni con la aplicación practica que las partes dieron a los contratos, la Corte Suprema argumentó que del juego de esas disposiciones obtenía la recurrente el sustento de su postulado de nulidad. Así, en orden a que, si los contratantes acordaron que el promitente comprador podría adquirir todo o parte de las acciones directamente o a través de cualquier persona jurídica designada por éste, cualquier variación a los términos expresamente convenidos, importaba desconocer la real y seria intención de los mismos. Asimismo, señaló que si bien la interpretación de los contratos pertenecía a la esfera de las facultades propias de los jueces de la instancia, esa labor se encontraba sujeta a la revisión de esta Corte de Casación en caso que, mediante ella, se desnaturalizara lo acordado por los contratantes. Por lo que, resolvió que habiendo la sentencia recurrida calificado como mandato el contrato de promesa de compra de acciones y habría aplicado a esa convención las reglas del derecho civil referentes al mismo, el recurso demostraba que se había violado el artículo 2116 del Código Civil que definía aquel contrato. Ello, por cuanto las deducciones que los jueces del fondo hacían del contrat

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.