Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso se trata de productos distintos y dirigidos a públicos también distintos, y es esta realidad la que se debe atender y valorar con el criterio sentado por la Corte Suprema. En ese orden de ideas, el principio de especialidad es suficiente en el sub lite para autorizar una convivencia marcaria que en términos razonables no puede inducir a errores de graves consecuencias.