Resumen del criterio jurisprudencial
Sobre el particular, cabe señalar que en la actualidad los establecimientos educacionales no se encuentran obligados a informar a este Servicio, de manera separada, aquellas cantidades que no se afectan con tributación conforme al artículo 5°, del D.F.L. N° 2. Además, examinadas las partidas asociadas a educación del informe de gasto tributario, se concluyó que ninguna de ellas estaba relacionada con las subvenciones a que se refiere el artículo 5°, del citado D.F.L. Debido a lo anterior, no se cuenta con información desagregada que permita identificar los montos correspondientes a las subvenciones pagadas. No obstante lo anterior, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el propio artículo 5°, dicha información debiera encontrarse en poder del Ministerio de Educación, dada la obligació