Tributario

Sobre el particular, cabe señalar que en la actualidad los establecimientos educacional…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sobre el particular, cabe señalar que en la actualidad los establecimientos educacionales no se encuentran obligados a informar a este Servicio, de manera separada, aquellas cantidades que no se afectan con tributación conforme al artículo 5°, del D.F.L. N° 2. Además, examinadas las partidas asociadas a educación del informe de gasto tributario, se concluyó que ninguna de ellas estaba relacionada con las subvenciones a que se refiere el artículo 5°, del citado D.F.L. Debido a lo anterior, no se cuenta con información desagregada que permita identificar los montos correspondientes a las subvenciones pagadas. No obstante lo anterior, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el propio artículo 5°, dicha información debiera encontrarse en poder del Ministerio de Educación, dada la obligació

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.