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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. El Ente Fiscal alegó en su recurso la infracción al inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 47 del Código Civil y 21 del Código Tributario. Según el recurrente la sentencia de la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo apelado, hizo suyos los razonamientos de éste, concluyendo que el Servicio no había logrado acreditar la existencia de las inversiones efectuadas por el contribuyente, eximiendo a aquél de la obligación de acreditar el origen de los fondos que utilizó en las inversiones de que daban cuenta las facturas emitidas por una casa de cambios, infringiendo así lo dispuesto en el citado inciso 13 del artículo 132. El Órgano Fiscalizador sostuvo luego que, al dejarse sin efecto las Liquidaciones, se sustrajo al actor de la tributación a que se encontraba obligado en conformidad al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las inversiones efectuadas, toda vez que no existía antecedente alguno en autos que permitiera desvirtuar la presunción establecida en dicha norma. La Corte arguyó que la potestad del recurrente se sustentaba en que la sentencia había desatendido los medios de convicción aportados al juicio, a lo que subyacía una errónea aplicación del artículo 132 del Código Tributario que impone la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, los Sentenciadores habían desatendido la apreciación de todos los antecedentes aportados. Luego, la Magistratura señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que no estaban obligados a llevar contabilidad completa podían acreditar el origen de los fondos usados para financiar sus inversiones por todos los medios de prueba que establecía la ley. Agregando que, las presunciones legales contenidas en el citado artículo 70 constituían un eficaz instrumento con que contaba la Administración Tributaria para la fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, lo que debía analizarse en concordancia con lo prescrito por el artículo 47 del Código Civil, referido a las presunciones. Así el inciso primero de dicho artículo establecía como base de la presunción de renta, los gastos de vida y otros, los desembolsos y las inversiones, de modo que, determinada por el Servicio la existencia de aquellos correspondía al contribuyente desvirtuar la presunción demostrando el origen de los fondos con que efectuó los gastos, desembolsos o inversiones. Así, la Corte agregó que, para la aplicación de dichas presunciones, se requería una actividad probatoria previa e indispensable de la Administración Tributaria, consistente en la probanza de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por el contribuyente. El Servicio había alegado en la especie, la existencia de una serie de facturas no afectas o exentas emitidas por una casa de cambio, por ventas y/o compras de moneda extranjera, respecto de las cuales y pese a haber sido citado, no aportó antecedentes que justificaran las mismas. Por ello, dada la discrepancia de los ingresos anuales declarados en el Año Tributario 2016, con el monto de las inversiones en moneda extranjera, se habían emitido las liquidaciones correspondientes. La Magistratura arguyó luego que, pese a que el reclamante alegó la falsedad de las facturas que sirvieron de base a las Liquidaciones reclamada, lo cierto es que ello no fue acreditado, resultando

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.