Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Constitución Política que regula el sufragio en votaciones populares. Establece que será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las primarias. Dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas por incumplimiento y los casos de exención, y que solo podrá convocarse a votación popular para los procesos expresamente previstos en la Constitución.