Constitucional

Artículo de la Constitución Política que regula el sufragio en votaciones populares.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Constitución Política que regula el sufragio en votaciones populares. Establece que será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las primarias. Dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas por incumplimiento y los casos de exención, y que solo podrá convocarse a votación popular para los procesos expresamente previstos en la Constitución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.