Laboral

Debe comunicarlo al trabajador con las siguientes formalidades: - Aviso por escrito, co…

Resumen del criterio jurisprudencial

Debe comunicarlo al trabajador con las siguientes formalidades: - Aviso por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos 30 días de anticipación a la fecha del despido, entregado personalmente al trabajador o enviado por correo certificado al domicilio señalado en el contrato. - Señalar la causal de despido y su fundamento. - Estado de pago de las imposiciones y, - Monto de las indemnizaciones que correspondan. - Señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, también debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Si la comunicación se realiza con menos de 30 días de anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual pagada.

Terminación de ContratoCausales Art 161

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.