Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario el plazo de prescripción de la acción penal es de 10 años.
En el caso del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario el plazo de prescripción de la acción penal es de 10 años.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.