Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la revocación de donaciones por causa de matrimonio. Establece que, declarada la nulidad matrimonial, pueden revocarse las donaciones hechas al cónyuge de mala fe, y que la sentencia de separación o divorcio permite revocar donaciones al cónyuge culpable. Se presume la causa de matrimonio en la escritura del donante y se niega la acción al cónyuge putativo de mala fe.