Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento. Establece que, fuera de los casos del artículo anterior, si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por terceros que este pueda vedar, tiene derecho a indemnización de perjuicios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.