Ambiental

Artículo 117 del Reglamento del SEIA, del Ministerio del Medio Ambiente, establece la a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 117 del Reglamento del SEIA, del Ministerio del Medio Ambiente, establece la autorización para repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa. El requisito es no generar efectos adversos en el patrimonio sanitario y ambiental, especialmente la biodiversidad. Detalla el contenido técnico del proyecto para acreditar el cumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.