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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y desestimó el Recurso de Apelación de la contribuyente, ambos en contra de la sentencia emanada del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo en contra de las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta por concepto de pérdida de arrastre, gastos y costos no acreditados. La Corte precisó que, en el procedimiento administrativo, la etapa de Citación tenía como fin la fiscalización por parte del órgano tributario, tanto de la documentación contable, como de sus respaldos, a objeto de determinar el impuesto correspondiente. De esta forma, el Servicio al citar, cumplió con el principio de la audiencia de la contribuyente en sede administrativa, es decir, el derecho de éste de ser escuchado por la Administración Tributaria. En este sentido, la contribuyente al no dar respuesta a la Citación, frustró la posibilidad del órgano fiscalizador de revisar y determinar la pérdida tributaria, en especial, revisar las partidas que merecieron reparos en sus detalles y antecedentes, debido a la ausencia de respaldos o detalles, que demostraren la debida relación con la efectividad, necesidad y obligatoriedad de la pérdida declarada, con relación directa a los gastos y costos declarados. De esta forma, el procedimiento de fiscalización finalizó mediante el acto terminal de Liquidación, la que formaliza la pretensión impositiva del Servicio. Respecto de los medios de prueba, la Corte de Apelaciones señaló que, la contribuyente acompañó al reclamo un informe confeccionado por un profesional contador auditor, emitido a petición de ésta, en razón de lo cual precisó que, conforme al sistema probatorio del inciso décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, de la sana crítica y de libertad probatoria que establece este procedimiento, no podía asignarle valor probatorio a dicho informe dado que, por una parte, éste se inclinaba subjetivamente a la posición de la contribuyente que contrató al profesional y, por otra parte, no se adecuó al principio del debido proceso del contencioso tributario, pues se apartaba de las dimensiones de la bilateralidad de la audiencia, del derecho a defensa y del derecho a la prueba, en consideración a que la contribuyente teniendo la posibilidad de solicitar la designación de perito para que informara dentro del proceso, de acuerdo con el artículo 132 del Código Tributario antes citado, y la regulación que precisan los artículos 408 al 425 del Código de Procedimiento Civil, aplicables según el artículo 148 del Código Tributario, optó en cambio por obtener privadamente y sin formalidad alguna dicha prueba, apartándose no solo de las normas de procedimiento de producción de la prueba, sino, además, del principio constitutivo antes indicado del debido proceso legal, garantizado en el inciso sexto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, la Corte señaló que del examen que realizó a la documentación acompañada al reclamo tributario, verificó que dicha documentación carecía de identidad al intentar ser confrontadas con las Liquidaciones objetadas, a fin de establecer la justificación de la pérdida tributaria declarada; además, precisó que no podía auditarlos como una verdadera instancia fiscalizadora administrativa. En razón de lo expuesto, revocó la sentencia de primera instancia, confirmando la totalidad de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.