Administrativo

1) Inmobiliaria y Constructora Copiapó S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el c…

Dictamen · Panel de Expertos · 2022

Resumen

1) Inmobiliaria y Constructora Copiapó S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Plantas 13.2/23 kV b. S.T.A. 110/23 kV c. Línea Copayapu-T.A. 110 kV 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.

Normas citadas

  • Ley N° 20.936
  • Decreto Supremo N° 37
  • Decreto Supremo N° 10
  • Decreto Supremo N° 44
  • Decreto Supremo N° 181
  • Resolución Exenta N° 154
  • Resolución Exenta N° 244
Panel de Expertosenergíadictamen

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