Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las donaciones a título universal, exigiendo para su validez insinuación, escritura pública, inscripción y un inventario solemne de los bienes, bajo pena de nulidad. Establece que los bienes omitidos en el inventario se entienden reservados por el donante, sin derecho del donatario a reclamarlos.