Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Fabián Esteban Fernández Ulloa, representado por el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, interpuso un recurso de protección contra el Juzgado de Garantía de Concepción. Impugnó la constancia dejada en el acta de la audiencia de formalización del 20 de agosto de 2026, que indicaba que en las sucesivas audiencias los intervinientes deben comparecer personalmente. Sostuvo que dicha instrucción general y anticipada excede la facultad del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). El juez informante señaló que la constancia solo enfatizaba la regla general de presencialidad y que la modalidad remota es excepcional, autorizable caso a caso. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, considerando que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se limita a recordar el régimen legal aplicable a todos los intervinientes. Además, estimó que la dificultad económica del imputado para trasladar a su defensor no constituye una afectación actual de garantías, ya que puede solicitar la comparecencia remota en cada audiencia. En consecuencia, se desestimó la acción cautelar.