Constitucional

Artículo de la Constitución Política que regula la administración provincial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Constitución Política que regula la administración provincial. Establece que cada provincia cuenta con una delegación presidencial provincial, a cargo de un delegado nombrado libremente por el Presidente, y que en la capital regional asume el delegado regional. Además, fija la función de supervigilancia de los servicios públicos y la delegación de atribuciones por ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.