Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Constitución Política que regula la administración provincial. Establece que cada provincia cuenta con una delegación presidencial provincial, a cargo de un delegado nombrado libremente por el Presidente, y que en la capital regional asume el delegado regional. Además, fija la función de supervigilancia de los servicios públicos y la delegación de atribuciones por ley.