Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo en contra de una Liquidación mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto Global Complementario por el uso de créditos por impuestos pagados en el extranjero. Por el recurso se denunció vulneración de los artículos 3 inciso 1°, 41 A, 41 C, 41 D y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132 inciso 14 del Código Tributario. Además, se reclamó la falsa aplicación del artículo 41 A y 41 C de la aludida ley en relación con el artículo 52 de la misma. Durante el año calendario 2008 el reclamante tenía domicilio o residencia en Chile y mediante Citación, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó aclarara, confirmara, rectificara o ampliara su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2009, siendo una de las objeciones la procedencia del crédito por rentas extranjeras según convenios para evitar la doble tributación. Dada la inconcurrencia del reclamante, se le notificó la Liquidación por haber imputado en la determinación del impuesto global complementario un crédito por impuesto pagado o retenido en el exterior, que no habría sido acreditado con documentación fehaciente. Al respecto, la Corte Suprema señaló que el Servicio de Impuestos Internos discurrió en torno a la valoración de los antecedentes del juicio, pero no precisó qué específica regla de apreciación había sido quebrantada por los sentenciadores de segundo grado en el fallo ni tampoco cómo esa regla -que en definitiva se desconocía- correctamente aplicada, habría llevado necesariamente a los jueces a concluir lo que interesaba al recurrente. Por lo que, ante la imposibilidad de incorporar hechos funcionales a la tesis que postulaba el recurso, había de considerarse que en autos lo era, con el carácter de inamovible, el que derivaba del certificado expedido por la autoridad tributaria brasileña, autenticado y traducido, el cual daba cuenta que por las rentas del trabajo generadas en Brasil, el empleador, había retenido los impuestos correspondientes, lo que finalmente causó una devolución a favor del contribuyente, lo que demostraba que el tributo fue enterado en arcas brasileñas y permitió su utilización como crédito para solucionar el impuesto global complementario a que estaba obligado en Chile. Así, el contribuyente acreditó con evidencias contables los supuestos que validaron el fondo de su petición, por lo que no podía reprocharse a los jueces haber errado en la aplicación de las normas que en el recurso se decían infringidas, motivo por el cual fue desestimado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.