Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge en parte el reclamo interpuesto por inversiones llonquén limitada en contra de las liquidaciones n° 482931 y 482936, ambas de 28.11.2024. la controversia se refiere a tres partidas. • partida a: tratamiento contable y tributario del mayor o menor valor de inversiones y de la corrección monetaria • partida b: imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores • partida c: reintegro por devolución improcedente de ppua. respecto de la partida a, el tribunal concluye que el reparo del servicio fue formulado de manera global, sin una desagregación suficiente de los componentes de las cuentas cuestionadas. en particular, en lo relativo a la corrección monetaria, estima que el rechazo íntegro de la corrección monetaria del capital propio tributario exigía una motivación especialmente clara, atendido que el propio servicio había determinado y utilizado dicho mecanismo en el ejercicio anterior. sin embargo, el tribunal también considera que no corresponde fijar judicialmente un monto específico, pues ello requeriría una recomposición integral que incorpore tanto los ajustes reconocidos por la propia contribuyente como la depuración de partidas controvertidas. por ello, se deja sin efecto la liquidación en esta parte y se ordena al servicio practicar la reliquidación correspondiente, de manera técnicamente coherente y conforme a lo resuelto en la sentencia. en cuanto a la partida b, relativa a pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, el tribunal la confirma. las liquidaciones n° 116 y 117 del at 2022 no fueron reclamadas y quedaron firmes, por lo que no corresponde reabrir en este procedimiento la discusión sobre la pérdida tributaria de arrastre. en relación con la partida c, referida al reintegro asociado a devolución de ppua, el tribunal razona que no se trata de una cuestión autónoma, sino dependiente del resultado tributario definitivo del at 2023. como dicho resultado debe ser determinado nuevamente a partir de la reliquidación ordenada respecto de la partida a, se deja sin efecto también esta partida y se dispone que el servicio determine administrativamente la procedencia y cuantía del reintegro, conforme a la reliquidación que practique en cumplimiento de la sentencia. por lo anterior, se deja sin efecto la liquidación en lo que respecta a las partidas a y c, y se confirma, rechazando el reclamo, en lo que respecta a la partida b. las partes no interpusieron recursos en contra de la sentencia.