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La resolución del Tribunal Constitucional se centra en declarar la inaplicabilidad de l…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional se centra en declarar la inaplicabilidad de las frases 'cuando lo interpusiere el Ministerio Público' y 'de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente' contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, al considerar que estas vulneran el derecho constitucional a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la exclusión de prueba de descargo sin posibilidad de apelación por parte del imputado genera una situación de indefensión procesal, afectando el debido proceso, ya que la actividad probatoria de la defensa puede ser determinante para el resultado del juicio. Se argumenta que la posibilidad de apelar es esencial para garantizar la revisión de decisiones judiciales que puedan ser erróneas y que el carácter unipersonal del juez de garantía aumenta el riesgo de error, por lo que la apelación es un mecanismo necesario para minimizar dicho riesgo. Además, se rechaza la idea de que la presunción de inocencia del imputado justifique la ausencia de apelación, señalando que esta no desvirtúa la utilidad de la prueba de descargo, la cual puede ser crucial para acreditar hipótesis contrarias, incompatibles o vinculadas a los hechos imputados. También se desestima la suficiencia del recurso de nulidad como alternativa, dado que su aplicación en casos de exclusión de prueba de descargo ha sido restrictiva y no garantiza una revisión efectiva. Los Obiter Dicta incluyen la afirmación de que el recurso de apelación no genera una dilación significativa en el proceso penal, ya que, según datos estadísticos, representa un porcentaje mínimo del tiempo total de tramitación de un juicio oral. Asimismo, se critica la justificación legislativa basada en la eficiencia procesal, argumentando que esta no puede prevalecer sobre el derecho a un debido proceso y que el mismo razonamiento podría aplicarse para justificar la apelación en beneficio del imputado. Finalmente, se señala que la exclusión de prueba de descargo en una etapa preliminar, como el auto de apertura del juicio oral, puede tener un impacto significativo en el resultado del juicio, por lo que la posibilidad de apelación debe estar disponible para todas las partes del proceso.

Normas citadas

  • artículo 366 bis, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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