Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de una sentencia que analiza la responsabilidad contractual de un puerto que actuó como depositario de mercaderías que resultaron dañadas como consecuencia del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010. La Corte Suprema establece que para que proceda la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, los daños deben ser imputables al deudor por su dolo o culpa, y no por hechos extraños como la fuerza mayor o caso fortuito. En el presente caso, el tribunal rechaza la demanda al considerar que el daño fue causado por el terremoto y tsunami, eventos que constituyen caso fortuito irresistible e imprevisible, y por la prohibición de la autoridad marítima de ingresar al recinto portuario. El puerto no incurrió en responsabilidad alguna al no poder adoptar medidas alternativas para evitar los daños.