Se interpone acción de amparo conforme a los artículos 21 y 19 N° 3 de la Constitución…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025
Resumen
Se interpone acción de amparo conforme a los artículos 21 y 19 N° 3 de la Constitución Política por parte del abogado H.F.O. en representación de un imputado en causa, alegando afectación del derecho a defensa y debido proceso. El cambio de defensor ocurrió apenas cinco días antes de la audiencia de juicio oral fijada para el 13 de octubre de 2025, sin acceso íntegro a la carpeta investigativa ni a los soportes digitales. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó rechazó la solicitud de suspensión o reagendamiento invocando la ajustada agenda del tribunal. Se interpusieron recursos de reposición y apelación subsidiaria que fueron igualmente rechazados. La Corte de Apelaciones de Talca acoge el amparo, revocando la resolución que negó la suspensión, considerando que el cambio de defensa a tan corto plazo y la falta de acceso a antecedentes constituyen indefensión material que afecta el debido proceso.
Normas citadas
Artículo 21 Constitución Política de la República
Artículo 19 N° 3 Constitución Política de la República
Artículo 370 letra b) Código Procesal Penal
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