Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que regula la distribución de beneficios en las sociedades mineras nacidas de un hecho. Establece que la distribución se realiza en proporción a las acciones de cada socio, conforme a lo acordado por la junta o el administrador, y precisa la forma de pago (minerales, pastas o dinero). Permite a socios que representen al menos la cuarta parte de las acciones exigir su cuota en minerales o pastas, con reembolso de gastos.