Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Panguipulli contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación en su contra. El conflicto se originó por una ordenanza municipal que declaraba 'humedales rurales' e imponía restricciones al dominio. La Corte sostuvo que las municipalidades carecen de facultad legal para crear categorías ambientales como los humedales rurales, pues ello corresponde al Ministerio del Medio Ambiente y al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El principio de legalidad exige que los órganos administrativos actúen solo con habilitación expresa, y la Ley N° 21.202 solo permite a los municipios solicitar la declaración de humedales urbanos. La ordenanza municipal excedió sus atribuciones al imponer restricciones a la propiedad sin base legal. En consecuencia, el recurso fue desestimado por manifiesta falta de fundamento, confirmándose la decisión del tribunal ambiental.