Resumen del criterio jurisprudencial
Don Eulogio Díaz Ordenes solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito sobre la Vertiente Chorreao, alegando uso ancestral como miembro del pueblo Colla. El Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó rechazó la solicitud por no acreditar el uso ininterrumpido, pacífico y sin clandestinidad por al menos cinco años antes del 29 de octubre de 1981, conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia. El demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de normas de la Ley Indígena y del Convenio 169 de la OIT. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba. En consecuencia, no se configuraron los errores de derecho alegados, pues los supuestos fácticos no sustentaban la aplicación de las normas invocadas.