Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia establece que las indemnizaciones consignadas en la carta de despido tienen carácter de oferta irrevocable conforme al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, independientemente de la aceptación o cuestionamiento de la causal por parte del trabajador. La naturaleza irrevocable emana de la ley y no del acuerdo de voluntades. El trabajador no está obligado a aceptar la causal invocada para que la oferta sea vinculante. La obligación de pago surge cuando el trabajador impugna la causal y obtiene sentencia ejecutoriada, no por acuerdo de partes. Esta interpretación evita crear un incentivo perverso que presione al trabajador a aceptar despidos injustificados.