Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio Público por mantener información sobre causas sobreseídas definitivamente en el registro SAF. La sentencia establece que la información registrada corresponde a datos fidedignos de actuaciones penales realizadas conforme a mandato constitucional y legal. El Ministerio Público, como organismo público, está facultado para mantener estos datos de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sin necesidad de consentimiento del titular. La conservación de estos antecedentes no configura un acto ilegal ni arbitrario, ni vulnera derechos fundamentales. Existe una opinión disidente que considera que la conservación perpetua de estos datos sí vulnera el derecho a la protección de datos personales.