Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema rechaza el recurso, señalando que la prima GES se determinó mediante un proceso legal supervisado por la Superintendencia, conforme al D.F.L. N°1 de 2005. El contrato de salud es parcialmente dirigido por la autoridad pública, por lo que el actuar de las recurridas no es ilegal ni arbitrario. Se confirma la sentencia apelada sin costas.