Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre cesión de créditos.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno sobre cesión de créditos. Establece que el cedente responde de la existencia del crédito al momento de la cesión, pero no de la solvencia del deudor salvo pacto expreso. En tal caso, la responsabilidad se limita a la solvencia presente y al precio recibido, a menos que se estipule otra cosa.

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