Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revisó la resolución del Décimo Noveno Juzgado Civil que había rechazado la admisibilidad de una demanda ejecutiva. La Corte determinó que el examen de admisibilidad debe ajustarse estrictamente a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que la resolución en alzada había excedido sus facultades al analizar el fondo del asunto, lo cual no está permitido en esa etapa procesal. En virtud de los artículos 186 y siguientes del mismo código, la Corte revocó la resolución de mayo de 2026. Ordenó que el juez a quo debe dar curso a la demanda como corresponde en derecho.