Tributario

 RENTA "“ LEY SOBRE IMPUESTO A LA "“ ART.

Resumen del criterio jurisprudencial

 RENTA "“ LEY SOBRE IMPUESTO A LA "“ ART. 17, ART. 20 N°3 Y N°5, ART. 21, ART. 42 N°2, ART. 70, ART. 71 "“ CIRCULAR N° 8 DE 2000 (Ord. Nº 1735, de 19-) APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS CUALES NO ES POSIBLE DETERMINAR SU ACTIVIDAD PRINCIPAL. Por Reservado del antecedente señala que analizada la información de un grupo de contribuyentes sometidos a una recopilación de antecedentes, se ha podido determinar que sería aplicable el caso del inciso 2º del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el evento que estos contribuyentes no prueben el origen de los fondos con que hayan efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, presumiéndose al efecto que estos fondos corresponden a utili

SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.