Resumen del criterio jurisprudencial
Se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.656 que modifica la Ley N° 21.258 (Ley Nacional del Cáncer) para consagrar el derecho al olvido oncológico. La ley establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones dirigidas a personas que hayan sufrido patología oncológica cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Se prohíbe solicitar información oncológica o exigir declaración de antecedentes oncológicos después de cumplido este plazo. Los aseguradores no podrán considerar antecedentes oncológicos para efectos de contratación de seguros una vez transcurrido el plazo de cinco años. El incumplimiento de estas disposiciones da lugar a denuncias, acciones para anular cláusulas abusivas, obtener prestaciones incumplidas, hacer cesar actos discriminatorios e indemnizaciones, conforme al procedimiento de la Ley N° 19.496 sobre protección de derechos de consumidores.