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Tratándose del periodo tributario octubre del año 2007, correspondiente al impuesto al…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

Tratándose del periodo tributario octubre del año 2007, correspondiente al impuesto al valor agregado, conforme la regulación del referido artículo 200, los tres años de plazo que deben contarse desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago, en la especie, 12 de octubre de 2007, vencieron el 12 de octubre de 2010, antes siquiera de efectuarse la citación del artículo 63 del código tributario. habiendo quedado establecido en la causa que las inversiones en fondos mutuos respecto de las cuales se realizaron las liquidaciones reclamadas, no se encuentran registradas en la contabilidad de la reclamante, cobra significación lo que indica el artículo 132 inciso 15° del código tributario que dispone: ¿en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad¿. en consecuencia, lo que debiera ser la principal prueba de la alegación de la reclamante, esto es, que el origen de los fondos se encuentre en la caja de la empresa, no existe.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Ley N° 18.815
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Comercio
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley 20.322

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