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El artículo 51(XXXI) de la Constitución establece que la adquisición de propiedad por p…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 51(XXXI) de la Constitución establece que la adquisición de propiedad por parte del Estado Libre Asociado debe realizarse en “términos justos”. En este sentido, el Clan Gumatj argumentó que la facultad del Parlamento de la Commonwealth no podía extenderse a la adquisición de propiedad sin cumplir dicha condición.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.