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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Comité para la Fijación de Lí…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, ordenándose lo siguiente: - Se especifiquen y describan todos los antecedentes que sirvieron de base o sustento para la dictación de la Resolución Exenta N°1 de 30 de septiembre de 2024, mencionando qué documentos y/o antecedentes se tuvieron a la vista para la dictación de dicho acto administrativo, y especificando su contenido, quién los aportó y en qué fecha. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de la siguiente información: - Copia de los documentos y/o antecedentes solicitados en el N°1 que sirvieron de base o sustento para la dictación de la Resolución Exenta N°1 de 30 de septiembre de 2024. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes contienen información sobre distintos bienes económicos estratégicos de las empresas o entidades asistentes, respecto de los cuales existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter de secreto. Lo anterior, permite desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que, la develación de la información reclamada, a juicio de este Consejo, envuelve un riesgo de afectación cierto o probable, y con la suficiente especificidad del bien jurídico protegido con la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio asentado en el Amparo C12327-24, sobre información de idéntico tenor. Asimismo, en similares términos se resolvieron los Amparos Roles C2694-22 y C5636-23, interpuestos en contra del organismo, sobre información allegada al proceso de fijación de límites a las Tasas de Intercambio. - Copia de todos los oficios o solicitudes de información emanadas de este Comité y dirigidas a organismos públicos o privados que igualmente hayan servido de base para la dictación de la mencionada Resolución Exenta N°1 de 30 de septiembre de 2024. Lo anterior, por cuanto los antecedentes, documentos e informes proporcionados por las empresas asistentes se circunscriben dentro del proceso de revisión de los límites a las tasas de intercambio actualmente vigente, que se está desarrollando en el marco de lo previsto en la Ley de Tasas de Intercambio, cuya decisión se encuentra pendiente. Por consiguiente, su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en lo que respecta al privilegio deliberativo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.