Resumen del criterio jurisprudencial
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la incompatibilidad de cargos entre asistentes de educación de un Servicio Local de Educación Pública (SLEP) y docentes de reemplazo. Aunque la Ley 21.109 permite compatibilidad en ciertos casos, la Ley 19.070 que regula a los docentes no contempla tal compatibilidad. Se concluye que ambos cargos son incompatibles entre sí. Sin embargo, se reconoce una excepción: el artículo 38, inciso 3 de la Ley 21.109 permite que asistentes de educación (preferentemente psicopedagogos) cubran clases ante ausencia transitoria de docentes. Esta excepción está limitada a casos puntuales y acotados en el tiempo, no para reemplazos permanentes.