Resumen del criterio jurisprudencial
3. Respecto de la consulta formulada por XXXX, esta Dirección Nacional concuerda con lo señalado en su oficio en el sentido que en los casos de una norma que exime de impuesto a una persona determinada, la exención solo se aplica cuando dicha persona actúa como sujeto de derecho del impuesto, entendiéndose por tal, cuando se encuentra expresamente designado por la ley para el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente que comprende la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto como obligación fundamental y otras obligaciones complementarias; pero no se extiende a terceros que le vendan bienes o le presten servicios y que tienen la calidad de sujetos de derecho del impuesto respecto de esas operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que