Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la actuación del albacea fiduciario en suc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la actuación del albacea fiduciario en sucesiones. Establece que, a instancia de un albacea general, heredero o curador de la herencia yacente, puede ser obligado a depositar o afianzar la cuarta parte de lo recibido, para responder a acciones de reforma o deudas hereditarias, suma que el juez puede aumentar. Cumplidos cuatro años desde la apertura de la sucesión, se devuelve el remanente o se cancela la caución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.