Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la actuación del albacea fiduciario en sucesiones. Establece que, a instancia de un albacea general, heredero o curador de la herencia yacente, puede ser obligado a depositar o afianzar la cuarta parte de lo recibido, para responder a acciones de reforma o deudas hereditarias, suma que el juez puede aumentar. Cumplidos cuatro años desde la apertura de la sucesión, se devuelve el remanente o se cancela la caución.