Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales) que regula la compatibilidad de remuneraciones. Establece que el funcionario debe compensar las horas no trabajadas por desempeñar empleos compatibles, salvo en el caso de la letra d) del artículo anterior, donde conserva la propiedad del cargo. En subrogación o suplencia, la remuneración será la del empleo que se desempeñe si es superior a la del cargo titular.